Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Disposiciones sancionadoras.
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se concluirán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento en que se dictó el acuerdo de incoación, salvo en lo que favorezca a la presunta persona responsable de la infracción.
Norma publicada: 29 de junio de 2012